Independientemente de la regulación que pueda existir en las diferentes comunidades autónomas respecto de sus policías locales y su coordinación, siempre quedan flecos que se han de desarrollar por los ayuntamientos en sus reglamentos internos.
Debemos partir de la idea que no todas las comunidades autónomas regulan, ni en la normativa básica ni en sus decretos de desarrollo, todos los aspectos que han de tener presente los agentes policiales en su trabajo y sus relaciones diarias. Y es precisamente eso lo que hace que se tengan que aprobar los reglamentos municipales de policía local, con el ánimo de regular múltiples aspectos que son de vital importancia para estos miembros de la corporación.
Según la noticia del diario digital La contra de Jaén, “la Policía Local y el Ayuntamiento de Bailén, continúan enfrentados dos años después de haberse iniciado las negociaciones para las mejoras de la calidad del servicio”.
Para intentar solucionar estas discrepancias se ha consensuado un borrador con las condiciones específicas de trabajo y Reglamento Interno de la Policía Local, ya que existen quejas sobre la reconciliación laboral y familiar, la falta de un calendario anual, problemas con la concesión de vacaciones y asuntos propios, la denegación de comisiones de servicio de policías que por motivos familiares personales tuvieron que trabajar en otros municipios, el número mínimo de efectivos trabajando por turno, o el pago de días festivos.
Muchos de los aspectos mencionados en este artículo son problemas que deben ser arbitrados en las mesas negociadoras sindicales, ya que las condiciones cambiantes, el tipo de cuadrantes a escoger, los asuntos propios, los horarios, o la concesión de vacaciones pueden variar de un año a otro. No obstante, muchos otros aspectos tienen que ser regulados con un ánimo y vocación de permanencia como; la definición de los conceptos que han de servir para establecer los servicios mínimos o cuáles harán que se puedan establecer necesidades de servicios. De igual forma deben ser reflejados en los reglamentos internos por su gran importancia; las condiciones de mejora que se puedan dar para los agentes que se acojan a la segunda actividad, sus lugares de destino, las condecoraciones o menciones, etc,
Otra garantía de trabajo que se debe contemplar y que a veces no se regula, son las funciones intrínsecas de cada escala del cuerpo policial. No son lo mismo las competencias y funciones genéricas de la policía local, que las funciones internas de trabajo dentro de la organización. Cada escala, y sobretodo las de mando han de tener recogidos todos y cada uno de sus cometidos. Quién ha de coordinar, a quién, de qué forma, o dónde acaba la función de cada miembro y escala, y dónde empieza la de los siguientes. Es muy importante saberlo, tanto para cuando se promociona internamente, o para poder reclamar o establecerse complementos específicos por funciones superiores a las que realmente se realicen durante las jornadas de trabajo.
No existe un índice general ni común para la confección de los reglamentos de policía local, ni una obligación de la redacción de ellos, ya que según la normativa existente en cada comunidad autónoma, no hará falta regular aspectos que estén perfectamente regulados y delimitados.
Un reglamento ha de tener una vocación de permanencia en el tiempo, no debiéndose obviar la inclusión de las garantías de trabajo y funcionamiento internas, por no ser objeto de regulación en un ámbito superior, pero a su vez no se deben incluir otros aspectos que susceptibles de cambio continuo, ya que éstos se han de negociar y contemplar en los convenios sindicales. De otra forma, se correrá el riesgo que cada vez que se necesite un cambio, el reglamento policial quede desfasado.
En ASYESPOL velamos por la confección de los más adecuados reglamentos policiales, asesorando cómo y dónde establecer el resto de aspectos que requieran de negociación interna.
