Diferentes normativas de coordinación de las policías locales establecen la obligatoriedad de aprobar sus ayuntamientos los Reglamentos específicos para las policías locales, o adaptar éstos a sus normativas autonómicas.
Hablamos de la Ley 4/2013 de las Islas Baleares, la Ley 7/2017 de Extremadura, la Ley 2/2007 de Asturias, la Ley 1/2018 de Madrid, la Ley 4/1998 de Murcia, Ley 5/2000 de Cantabria, la Ley 5/2010 de la Rioja, la Ley 17/2017 de Valencia, el Decreto 222/1991 y la Ley 8/2013 de Aragón, la Ley Foral 8/2007 de Navarra, la Ley 9/2003 de Castilla y León y la Ley 13/2001 de Andalucía.
Para el resto de Comunidades Autónomas, su no obligatoriedad no implica su no redacción y aprobación, ya que estos reglamentos de ámbito municipal tienden a complementar las remisiones legales establecidas por las normativas policiales a tal efecto.
El objeto del Reglamento es establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá cada Cuerpo de policía local.
Siempre que su contenido no contradiga lo regulado por la normativa de ámbito superior, su regulación fundamental será la siguiente:
– La competencias, fines, funciones y ámbito de actuación del Cuerpo
– La funciones, estructura y organización del Cuerpo
– Las competencias y funciones de la Jefatura del Cuerpo
– Las funciones de las diferentes escalas y empleos
– Los principios y reglas de Jerarquía, Subordinación y comunicación.
– La formación
– La segunda actividad
– El comportamiento y estética de los miembros policiales
– La uniformidad y los EPI
– La regulación de los derechos y deberes específicos con los convenios específicos
– La vinculación de los derechos y deberes específicos con los convenios generales
– Los horarios y servicios
– El armamento
– Los reconocimientos y distinciones
– La política de calidad y sus medios para dar cumplimiento
– El régimen disciplinario
Después de analizar múltiples Reglamentos de policía local, se ha detectado que en ocasiones su regulación está desfasada, bien contemplando aspectos contrarios a los actualmente regulados por la normativa autonómica o estatal, bien careciendo de aspectos básicos que se requieren regular por existir lagunas jurídicas o por no adaptarse a la realidad social y policial actual.
Con base a estas necesidades legales de regulación jurídica, ASYESPOL quiere ser partícipe en esta tarea, ayudando a los ayuntamientos en su asesoramiento o en la redacción de los nuevos Reglamentos de policía que necesitan de aprobación.
